jueves, 29 de noviembre de 2007

Concepto de alma respecto al Derecho

He decidido iniciar este blog con un ensayo que acabo de realizar debido a un trabajo encomendado por mi ramo de Filosofía Tomista del Hombre; no ha sido evaluado aún, pero dichosamente espero críticas constructivas.

Para entender este ensayo, hay que tener presente dos conceptos fundamentales, cuales son los de alma y Derecho.

Por alma entendemos que es el “principio de vida que da forma y organiza el dinamismo vegetativo, sensitivo e intelectual de la vida” y por Derecho concebimos que es el conjunto de normas jurídicas que regulan “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”, si bien existe una multiplicidad de definiciones de alma y Derecho manejaremos este para la vista del trabajo.

Básicamente el Derecho regula, permite, dispone, prohíbe actos y conductas para los seres humanos, no para los animales ya que ellos no poseen la facultad intelectiva que nos da lugar también a la facultad volitiva que nos distingue claramente de los animales. Se habla de facultad volitiva e intelectual puesto que son facultades del alma que a lo largo del tiempo, crean, y van modificando el Derecho, ya sea en norma positiva (escrita) o basada en la costumbre[1].

Y esto se remonta a la historia principalmente desde Grecia (donde las normas se publicaban en las plazas públicas), en Roma (Ius Civile, Corpus Civile) o Inglaterra (Carta Magna, 1215; reconocida por muchos autores del área como la primera constitución con derechos fundamentales). El derecho ha sido muy importante en el pasado, presente y definitivamente el futuro.

Ante la pregunta ¿El alma existe para el Derecho? La respuesta claramente es SI, y aquí en Chile (que su Derecho es el iusnaturalismo[2]).

El Derecho siempre (como uno de sus principios) vela por la dignidad humana, en nuestra Constitución Política de la República (1980) en su Art. 19 “La Constitución asegura a todas las personas:” nº 1 en su inciso primero: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, hay que hacer un especial énfasis en las palabras “psíquica” y “persona” ya que acá hace un especial cuidado por el Alma, a no ser sometido a tormento, tortura, recibir apremio ilégitimo alguno; y esto se aplica para las personas, no para los animales; esto debido al hecho de que las personas siempre se deben tratar como fin y nunca como medio como si se puede hacer con los otros seres.

El Derecho se preocupa de proteger al alma, basa sus normas para que ningún individuo sufra desmedro de sus facultades del alma. Y de hecho, a las personas impedidas de exteriorizar su voluntad (dementes), el Derecho entrega las instrucciones para que su voluntad sea bien administrada por un guardados o curador.

El alma es única e irrepetible, determina la forma de cada uno de los seres humanos, por lo tanto no existe un alma igual a otra o un ser humano exactamente igual a otro. En cambio el Derecho, en sus ramas, si puede repetirse en un lugar a otro, por lo tanto se denota la imprescindibilidad del alma; estableciéndola en un jerarquía superior que debe velar el Derecho. Y al hablar de ramas del Derecho, hablamos de una gran cantidad, sea en ámbito penal, comercial, civil, laboral, etcétera; ya que siempre se protege al ser humano, y por la especial consideración de que es poseedor de alma, es capaz de desarrollar su propia voluntad y exteriorizarla.

Al hablar de voluntad, entendemos que es la facultad de decidir y ordenar su propia conducta. Este concepto nos acerca profundamente al título del ensayo. Pero hay que tener especial cuidado con las 3 facultades que enuncia el concepto de alma dado, ya que hoy en día la dignidad del ser humano ha sufrido de limitaciones (para mi, la dignidad del alma no tiene limites) al establecer, la eutanasia en varias legislaciones del mundo (ya que ante una muerte cerebral por ejemplo, ya no se presenta actividad de la facultad intelectiva) o la practica legalizada del aborto debido a que no es persona aún (en Chile la CPR[3] señala en su nº 1 inciso segundo que la ley protege la vida del que está por nacer, por lo tanto entendemos que nuestro Derecho protege la potencia de vida del ser humano)

Sin desviar más el tema, iremos de lleno iremos a la definición que nos expone el título del tema. A mi parecer el concepto de alma referente a a mi carrera, respecto al Derecho, sustentado también con lo estudiado en clases, nuestra definición sería: Unidad única e irrepetible que determina la forma de cada persona y entrega facultades que hacen que un individuo tenga uso de razón (facultad intelectiva) y voluntad (facultad volitiva); facultades imprescindiblemente necesarias para dar creación y modificación a un propio orden que determine su conducta generalizada[4] para un tener una convivencia armoniosa que perdura a lo largo de su existencia.

Al final de este concepto señalé “convivencia armoniosa que perdura a lo largo de su existencia” ya que aquí podríamos proporcionarnos una nueva problemática, un tema para un nuevo ensayo y cuyas preguntas serían:

¿La especie humana necesita el Derecho para su existencia? ¿Qué ocurre con un ser individual? ¿Necesita del Derecho para existir?



[1] Costumbre es la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.

[2] Ius Naturalismo es la corriente filosófica que reconoce la existencia del Derecho Natural

[3] Constitución Política de la República

[4] Conducta generalizada porque el Derecho regula conductas del Ser Humano, pero no puede decir Pedro, Juan o Diego pueden hacer esto o no.